martes, 22 de abril de 2008

INICIATIVA CIUDADANA - POR UNA LEY DE RADIODIFUSIÓN PARA LA DEMOCRACIA

Fuente: http://www.coalicion.org.ar

INICIATIVA CIUDADANA
POR UNA LEY DE RADIODIFUSIÓN PARA LA DEMOCRACIA

Es indispensable una Ley de Radiodifusión de la democracia que reemplace a la Ley de la dictadura todavía vigente.
Si unos pocos controlan la información no es posible la democracia.
La Ley de Radiodifusión debe garantizar el pluralismo informativo y cultural.

1.- Toda persona tiene derecho a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura previa, a través de la radio y la televisión, en el marco del respeto al Estado de derecho democrático y los derechos humanos.

2.- La radiodifusión es una forma de ejercicio del derecho a la información y la cultura y no un simple negocio comercial. La radiodifusión es un servicio de carácter esencial para el desarrollo social, cultural y educativo de la población, por el que se ejerce el derecho a la información.

3.- Se garantizará la independencia de los medios de comunicación. La ley deberá impedir cualquier forma de presión, ventajas o castigos a los comunicadores o empresas o instituciones prestadoras en función de sus opiniones, línea informativa o editorial, en el marco del respeto al estado de derecho democrático y los derechos humanos. También estará prohibida por ley la asignación arbitraria o discriminatoria de publicidad oficial, créditos oficiales o prebendas.

4.- Las frecuencias radioeléctricas no deben transferirse, venderse ni subastarse. Nadie debe apropiarse de las frecuencias. Las frecuencias radioeléctricas pertenecen a la comunidad, son patrimonio común de la humanidad, y están sujetas por su naturaleza y principios a legislaciones nacionales así como a tratados internacionales. Deben ser administradas por el Estado con criterios democráticos y adjudicadas por períodos de tiempo determinado a quienes ofrezcan prestar un mejor servicio. La renovación de las licencias estará sujeta a audiencia pública vinculante.

5.- La promoción de la diversidad y el pluralismo debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión. El Estado tiene el derecho y el deber de ejercer su rol soberano que garanticen la diversisdad cultural y pluralismo comunicacional. Eso implica igualdad de género e igualdad de oportunidades para el acceso y participación de todos los sectores de la sociedad a la titularidad y gestión de los servicios de radiodifusión.

6.- Si unos pocos controlan la información no es posible la democracia. Deben adoptarse políticas efectivas para evitar la concentración de la propiedad de los medios de comunicación. La propiedad y control de los servicios de radiodifusión deben estar sujetos a normas antimonopólicas por cuanto los monopolios y oligopolios conspiran contra la democracia, al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la cultura y a la información de los ciudadanos.

7.- El público tendrá derecho a acceder a una información plural, así como a la diversidad cultural. Para ello se deberá garantizar la indemnidad intelectual y estética de los trabajadores de la comunicación y de todos aquellos que participan en la producción de bienes culturales.

8.- En los casos de una integración vertical u horizontal de actividades ligadas, o no, a la comunicación social, se deberán establecer regulaciones que promuevan el pluralismo, respeten las incumbencias profesionales y derechos intelectuales de los artistas y demás trabajadores de la comunicación y el espectáculo.

9.- Deberá mantenerse un registro público y abierto de licencias. El registro deberá contener los datos que identifiquen fehacientemente a los titulares de cada licencia, y los integrantes de sus órganos de administración además de las condiciones bajo las cuales fue asignada la frecuencia. Las localizaciones radioeléctricas no previstas en los planes técnicos deberán ser puestas en disponibilidad a pedido de parte con la sola demostración de su viabilidad técnica.

10.- No podrán ser titulares de licencias de servicios de radiodifusión ni integrantes de sus órganos directivos, quienes ocupen cargos electivos oficiales nacionales, provinciales o municipales, funcionarios públicos de los distintos poderes, miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad, como así tampoco aquellos que hayan tenido participación comprometida con violaciones a los derechos humanos.

11.- Existen tres tipos de prestadores de servicios de radiodifusión: públicos, comerciales y comunitarios de organizaciones de la Sociedad Civil sin fines de lucro. Quedará prohibido todo tipo de discriminación o cercenamiento a causa de la naturaleza jurídica de la organización propietaria, en cuanto a potencia, cantidad de frecuencias disponibles o limitaciones a los contenidos. Todos los servicios de radiodifusión podrán contratar publicidad en igualdad de condiciones, ya que así se respetan los derechos humanos económicos, sociales y culturales.

12.- Los medios estatales deberán ser públicos y no gubernamentales. Deberán proveer una amplia variedad de programación informativa, educativa, cultural, de ficción y de entretenimiento garantizando la participación ciudadana y la atención a las necesidades de la población. En todas las regiones del país se destinará una frecuencia a la recepción gratuita del canal de TV pública nacional y de Radio Nacional; y de igual forma se reservará al menos una frecuencia para una radio y una emisora de TV provincial y una emisora de FM municipal . Los servicios de la radiodifusión universitaria constituyen un sistema público de gestión autónoma y se reservará no menos de una frecuencia de radiodifusión a cada una de las Universidades públicas nacionales.

13.- Los planes técnicos deberán reservar al menos el 33% de frecuencias, en todas las bandas, para entidades sin fines de lucro. En estos casos tendrá que prevalecer como criterio de asignación de frecuencias el plan de servicios y la inserción de las entidades en su comunidad.

14
.- La ley establecerá cuotas que garanticen la difusión sonora y audiovisual de contenidos de producción local, nacional y propia. Esto implica producción realizada por actores, músicos, directores, periodistas, artistas, investigadores y técnicos argentinos, y reglamentará la obligación de inversión en producción propia y en la compra de derecho de antena de películas nacionales.

15.- La explotación de los servicios de radiodifusión es indelegable y debe ser prestada por el propio titular de la licencia.

16.- Las repetidoras y cadenas deben ser una excepción a la regla de modo tal de priorizar el pluralismo y la producción propia y local, salvo para las emisoras estatales de servicio público o la emisión de acontecimientos de carácter excepcional.

17. La publicidad sonora y audiovisual será de total producción nacional y deberá siempre diferenciarse de los contenidos de la programación, no estará incluida en esta, se difundirá en tandas claramente identificadas al inicio y al final por la señal distintiva del medio y no inducirá a estafas y engaños a la comunidad.

18. Los sistemas de distribución de señales deberán incluir en su grilla de canales las emisoras de TV de aire de la localidad, el canal público nacional y un canal con producción informativa local y propia.

19. La autoridad de aplicación deberá respetar en su constitución el sistema federal y estará integrada además por organizaciones de la sociedad civil no licenciatarias y por representantes de las entidades representativas de los trabajadores de los medios y de las artes audiovisuales.

20.- Se creará la figura de la "Defensoría del público", con delegaciones en las provincias, que recibirá y canalizará las inquietudes de los habitantes de la Nación. Deberá incluirse un capítulo que garantice los derechos del público. Estos podrán ser ejercidos directamente por los habitantes de la Nación o a través de la defensoría del público.

21. En la nueva ley se deberá contemplar la normalización de los servicios de radiodifusión atendiendo a las necesidades de aquellos impedidos de acceder a una licencia por las exclusiones históricas de la ley 22.285 y la administración arbitraria de las frecuencias por parte del Estado nacional.



FUNDAMENTOS

  • Ratificando que los derechos humanos son la piedra fundamental de la vida en democracia.

  • Convencidos de que los procesos de consolidación de democracia y justicia en nuestro continente son plenamente dependientes del ejercicio del derecho a la información de modo universal.

  • Convencidos de que la libertad de expresarse, opinar e informarse es fundamental para el desarrollo de los pueblos, y para mantener vivas sus culturas y diversidades, a las que se debe respetar para alcanzar una plena convivencia entre las naciones americanas.

  • Convencidos de que cuando no hay democracia, junto con el derecho a la vida y a la libertad física se atenta siempre contra la posibilidad de expresión e información de las mayorías.

  • Convencidos de que sólo el pluralismo garantiza el ejercicio de los derechos fundamentales en el estado de derecho.

  • Considerando que en diversas declaraciones los sectores representativos de la vida democrática de nuestro continente han afirmado el valor de la pluralidad.

  • Considerando que en la Declaración y Plan de Acción de Santiago de UNESCO (1992) se han reivindicado el rol y la importancia de los medios comunitarios en la construcción de la ciudadanía.

  • Inspirados en la importancia para nuestro continente de la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de libertad de expresión e información.

  • Reconociendo el alcance universal en materia de sujetos, medios y mensajes con que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha interpretado el artículo 13 de la Convención.

  • Reconociendo la importancia que alcanza la Declaración de Principios de Libertad de Expresión de la CIDH, al fijar estándares de interpretación del artículo 13 de la CADH.

  • Reconociendo los valores asentados por la Relatoría de Libertad de Expresión de la OEA desde su instalación, en la búsqueda de ampliar los sectores amparados por su intervención.

  • Reconociendo la importancia del capítulo referido a las radios comunitarias del Informe 2002 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

  • Recordando que la libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Resolución 59(I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que todos estos acuerdos representan el marco legal y político al que se encuentran sujetos los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos.

  • Recordando los dichos de la Declaración de los tres relatores de Libertad de Expresión (de la OEA, de la ONU y el Representante de la Organización de Seguridad y Cooperación en Europa para la Libertad de los Medios de Comunicación (OSCE)) realizada en Noviembre de 2001, titulada "Desafíos a la Libertad de Expresión en el Nuevo Siglo" se expide sobre el punto diciendo: Radiodifusión: La promoción de la diversidad debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión; la diversidad implica igualdad de género en la radiodifusión e igualdad de oportunidades para el acceso de todos los segmentos de la sociedad a las ondas de radiodifusión.

  • Enfatizando que el Relator de Libertad de Expresión de la OEA señala que "la utilización de los medios tradicionales de comunicación masiva no siempre se presentan como medio accesible para la difusión de las necesidades y reivindicaciones de los sectores mas empobrecidos o vulnerables de la sociedad. (y que) En este sentido, los medios comunitarios de comunicación y difusión vienen insistiendo desde hace tiempo para incluir en las agendas nacionales, estrategias y contenidos que atiendan a las necesidades de éstas comunidades.

  • Recordando que también dice el Informe 2002 que " Dada la importancia que pueden tener estos canales de ejercicio de la libertad de expresión comunitarias, resulta inadmisible el establecimiento de marcos legales discriminatorios que obstaculizan la adjudicación de frecuencias a radios comunitarias. Igualmente preocupante resultan las prácticas que, aún en los casos de funcionamiento en el marco de la legalidad, importan amenazas de cierre injustificadas, o incautación arbitraria de equipos."

  • Enfatizando que las normas técnicas aplicables a la radiodifusión deben facilitar y no obstaculizar la libre circulación de informaciones, de obras radiofónicas y audiovisuales y opiniones de conformidad al art. 13. 3 de la Convención Americana.

  • Considerando que la Relatoría entiende que los Estados en su función de administradores de las ondas del espectro radioeléctrico deben asignarlas de acuerdo a criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades a todos los individuos en el acceso a los mismos, en virtud del Principio 12 de la Declaración de Principios de Libertad de Expresión.

MAPA DE MEDIOS - Ámbito cambia de manos

Fuente: http://www.perfil.com/contenidos/2008/04/09/noticia_0005.html

Perfil.com | 09.04.2008 |

Pase de manos

Fue aprobada la venta del diario Ámbito Financiero

Ya tiene el visto bueno de la familia y la jueza que se encarga de la herencia. Sepa quién es el socio de Manzano que será el nuevo dueño.

El empresario rosarino Orlando Vignatti compró ayer por la tarde el diario Ámbito Financiero, tras ultimar los detalles de la adquisición de Editorial AMFIN, propietaria de la publicación, según confirmó al sitio Enciclomedios.

Además del matutino económico, será propietario del predio y el edificio del diario en Paseo Colón y San Juan y de la planta impresora de la Boca. Roberto García continuará en el cargo de director periodístico que ocupa desde hace dos décadas.

Vignatti - actual socio minoritario del mendocino Daniel Vila y Jose Luis Manzano en el diario La Capital de Rosario- ya consiguió el visto bueno de Claudio Ramos, hijo mayor del fallecido Julio Ramos, creador del diario.

También obtuvo la aprobación de la jueza que entiende en la causa de la herencia de las acciones de los hijos menores, por lo que ya cuenta con mayoría accionaria para encargarse de la editorial.

Fuentes del diario confirmaron la noticia a Enciclomedios, aunque aclararon que todavía restan firmarse los papeles, comenzar el due-dilligence (auditoría de compra) y las demás auditorías internas necesarias.

lunes, 7 de abril de 2008

RELACIÓN MEDIOS - CORTES

de qué modo se formula el conflicto?

MATERIALES

+> los puntos de "cómo leer teoría?"

+> video: "la crisis se cobró dos nuevas muertes"

+> artículos periodísticos

* CRITICA 06/04/2008. nota de tapa / edición impresa
INVESTIGACIÓN: EN MEDIO DE LA PELEA, LA VERDAD SOBRE LA RELACION ENTRE CLARIN Y EL GOBIERNO QUE MAS LO FAVORECIÓ

http://criticadigital.com/index.php?secc=nota&nid=1806

http://www.criticadigital.com.ar/


* PAGINA 12 - 07/04/2008El debate sobre el conflicto del campo

EN EL MEDIO DEL CAMPO

http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-102001-2008-04-07.html

http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/102001-32129-2008-04-07.html

http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/102001-32130-2008-04-07.html

http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/102001-32131-2008-04-07.html

http://www.pagina12.com.ar/


+> relevamiento TN>FUENTEALBA

[con las otras noticias del dia 04/04/07] http://www.tn.com.ar/2007/04/04/index.html

+ Mie 04, 12:17Neuquén: dos heridos tras los violentos incidentes en la protesta docente: http://videosfla.uigc.net/2007/04/04/neuquen.flv
+ Mie 04, 12:27"Hubo una cacería de la Policía", dijo un maestro en Neuquén:
http://videosfla.uigc.net/2007/04/04/docente.flv
+ mie 04, 18:39 “La policía actuó de acuerdo a una ley provincial”, dijo Raúl Pascuarelli.
http://videosfla.uigc.net/2007/04/04/pascuarelli.flv

[con las otras noticias del día 05/04/07] :: http://www.tn.com.ar/2007/04/05/index.html::

+ Jue 05, 11:22Sigue en estado crítico el docente herido por la represión de Neuquén: http://videosfla.uigc.net/2007/04/05/mario.flv
+ Jue 05, 15:28Miembros de Quebracho marchan a las casas de Salta y Neuquén:
http://videosfla.uigc.net/2007/04/05/quebra.flv
+ Jue 05, 17:26Docentes neuquinos rodean la casa de Gobierno provincial:
http://videosfla.uigc.net/2007/04/05/protesneu.flv
+ Jue 05, 17:49Activistas de Quebracho prenden fuego local de Sobisch en Capital Federal:
http://videosfla.uigc.net/2007/04/05/localsob.flv
+ Jue 05, 18:25Hugo Yasky se reunió esta tarde con el ministro Anibal Fernández:
http://videosfla.uigc.net/2007/04/05/neufer.flv
+ Jue 05, 12:30Los médicos evaluarán si es irreversible el estado del docente herido en Neuquén:
http://videosfla.uigc.net/2007/04/05/parte.flv
+ jue 05, 15:59Neuquén: el gobernador Sobisch dijo que estaba acongojado por lo sucedido:
http://videosfla.uigc.net/2007/04/05/asobisch.flv
+ jue 05, 21:54 Los médicos declararon la muerte cerebral del profesor herido en la represión:
http://videosfla.uigc.net/2007/04/05/0405neuquen.flv

COMO LEER TEORIA -PROPUESTA

:: LA TEORIA NO PRODUCE RESPUESTAS SINO PROBLEMAS

:: LA PREGUNTA SIGUE SIENDO VIGENTE? EN QUÉ MEDIDA SE RELACIONA CON LAS CONDICIONES DE PRODUCCION DE TEORÍA DEL PRESENTE

SIEMPRE PARTICIPA DE DEBATES. CON QUIEN DISCUTE?

de qué modo se formula el conflicto?


COMO SE LEE LA TEORIA EN RELACION CON ESTA CÁTEDRA.COMO SE CONSTITUYE LA PERSPECTIVA DE UN TEXTO

A- UNA PERSPECTIVA SE CONSTITUYE A PARTIR DE LA RELACIÓN DE LOS DEBATES CON LA TEORÍA. NO HAY TEORÍA SIN CONFLICTO NI DEBATE. ES POLÉMICA.

B- DONDE SE LEE EN EL TEXTO ESTA RELACIÓN? EN LOS ARGUMENTOS. EL TEXTO ES TAMBIÉN LAS CONDICIONES EN QUE SE PRODUJO.

C- LAS CONDICIONES DE PRODUCCIÓN NO SON CAUSAS QUE EXPLICAN EL TEXTO, SINO QUE LE AGREGAN PROBLEMAS

D- COMO SE RELACIONA DE MANERA ESPECIFICA ESE TEXTO CON SUS CONDICIONES DE PRODUCCIÓN? ESA RELACIÓN ES POLÉMICA.

E- POR ESPECÍFICO ENTENDEMOS UN VÍNCULO CONCRETO QUE LO PRODUCE EL QUE LEE # PARTICULAR. ES UN VINCULO CONCRETO, ESPECÍFICO, NO UNA PARTE.

F- CUAL ES LA DURACIÓN DE LA PROBLEMA O PERIODIZACIÓN HISTÓRICA? DÓNDE SE PONE EL UMBRAL? LA PERIODIZACIÓN HISTÓRICA QUE SE REALIZA DEPENDE DE LA PERSPECTIVA.

G- QUE PRÁCTICAS MATERIALES PONE EN PRIMER PLANO LA PERSEPECTIVA?

H- A QUÉ PRÁCTICAS INTERPELA? QUÉ PROPONE COMO FORMA DE ACCIONAR? ESTIMULA PRÁCTICAS COLECTIVAS O INDIVIDUALES? A QUE CONVOCA?