
acá está el posteo del texto de Marx http://docs.google.com/View?docid=dwf42mr_0ckr278cx
Es indispensable una Ley de Radiodifusión de la democracia que reemplace a la Ley de la dictadura todavía vigente.
Si unos pocos controlan la información no es posible la democracia.
La Ley de Radiodifusión debe garantizar el pluralismo informativo y cultural.
1.- Toda persona tiene derecho a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura previa, a través de la radio y la televisión, en el marco del respeto al Estado de derecho democrático y los derechos humanos.
2.- La radiodifusión es una forma de ejercicio del derecho a la información y la cultura y no un simple negocio comercial. La radiodifusión es un servicio de carácter esencial para el desarrollo social, cultural y educativo de la población, por el que se ejerce el derecho a la información.
3.- Se garantizará la independencia de los medios de comunicación. La ley deberá impedir cualquier forma de presión, ventajas o castigos a los comunicadores o empresas o instituciones prestadoras en función de sus opiniones, línea informativa o editorial, en el marco del respeto al estado de derecho democrático y los derechos humanos. También estará prohibida por ley la asignación arbitraria o discriminatoria de publicidad oficial, créditos oficiales o prebendas.
4.- Las frecuencias radioeléctricas no deben transferirse, venderse ni subastarse. Nadie debe apropiarse de las frecuencias. Las frecuencias radioeléctricas pertenecen a la comunidad, son patrimonio común de la humanidad, y están sujetas por su naturaleza y principios a legislaciones nacionales así como a tratados internacionales. Deben ser administradas por el Estado con criterios democráticos y adjudicadas por períodos de tiempo determinado a quienes ofrezcan prestar un mejor servicio. La renovación de las licencias estará sujeta a audiencia pública vinculante.
5.- La promoción de la diversidad y el pluralismo debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión. El Estado tiene el derecho y el deber de ejercer su rol soberano que garanticen la diversisdad cultural y pluralismo comunicacional. Eso implica igualdad de género e igualdad de oportunidades para el acceso y participación de todos los sectores de la sociedad a la titularidad y gestión de los servicios de radiodifusión.
6.- Si unos pocos controlan la información no es posible la democracia. Deben adoptarse políticas efectivas para evitar la concentración de la propiedad de los medios de comunicación. La propiedad y control de los servicios de radiodifusión deben estar sujetos a normas antimonopólicas por cuanto los monopolios y oligopolios conspiran contra la democracia, al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la cultura y a la información de los ciudadanos.
7.- El público tendrá derecho a acceder a una información plural, así como a la diversidad cultural. Para ello se deberá garantizar la indemnidad intelectual y estética de los trabajadores de la comunicación y de todos aquellos que participan en la producción de bienes culturales.
8.- En los casos de una integración vertical u horizontal de actividades ligadas, o no, a la comunicación social, se deberán establecer regulaciones que promuevan el pluralismo, respeten las incumbencias profesionales y derechos intelectuales de los artistas y demás trabajadores de la comunicación y el espectáculo.
9.- Deberá mantenerse un registro público y abierto de licencias. El registro deberá contener los datos que identifiquen fehacientemente a los titulares de cada licencia, y los integrantes de sus órganos de administración además de las condiciones bajo las cuales fue asignada la frecuencia. Las localizaciones radioeléctricas no previstas en los planes técnicos deberán ser puestas en disponibilidad a pedido de parte con la sola demostración de su viabilidad técnica.
10.- No podrán ser titulares de licencias de servicios de radiodifusión ni integrantes de sus órganos directivos, quienes ocupen cargos electivos oficiales nacionales, provinciales o municipales, funcionarios públicos de los distintos poderes, miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad, como así tampoco aquellos que hayan tenido participación comprometida con violaciones a los derechos humanos.
11.- Existen tres tipos de prestadores de servicios de radiodifusión: públicos, comerciales y comunitarios de organizaciones de la Sociedad Civil sin fines de lucro. Quedará prohibido todo tipo de discriminación o cercenamiento a causa de la naturaleza jurídica de la organización propietaria, en cuanto a potencia, cantidad de frecuencias disponibles o limitaciones a los contenidos. Todos los servicios de radiodifusión podrán contratar publicidad en igualdad de condiciones, ya que así se respetan los derechos humanos económicos, sociales y culturales.
12.- Los medios estatales deberán ser públicos y no gubernamentales. Deberán proveer una amplia variedad de programación informativa, educativa, cultural, de ficción y de entretenimiento garantizando la participación ciudadana y la atención a las necesidades de la población. En todas las regiones del país se destinará una frecuencia a la recepción gratuita del canal de TV pública nacional y de Radio Nacional; y de igual forma se reservará al menos una frecuencia para una radio y una emisora de TV provincial y una emisora de FM municipal . Los servicios de la radiodifusión universitaria constituyen un sistema público de gestión autónoma y se reservará no menos de una frecuencia de radiodifusión a cada una de las Universidades públicas nacionales.
13.- Los planes técnicos deberán reservar al menos el 33% de frecuencias, en todas las bandas, para entidades sin fines de lucro. En estos casos tendrá que prevalecer como criterio de asignación de frecuencias el plan de servicios y la inserción de las entidades en su comunidad.
14.- La ley establecerá cuotas que garanticen la difusión sonora y audiovisual de contenidos de producción local, nacional y propia. Esto implica producción realizada por actores, músicos, directores, periodistas, artistas, investigadores y técnicos argentinos, y reglamentará la obligación de inversión en producción propia y en la compra de derecho de antena de películas nacionales.
15.- La explotación de los servicios de radiodifusión es indelegable y debe ser prestada por el propio titular de la licencia.
16.- Las repetidoras y cadenas deben ser una excepción a la regla de modo tal de priorizar el pluralismo y la producción propia y local, salvo para las emisoras estatales de servicio público o la emisión de acontecimientos de carácter excepcional.
17. La publicidad sonora y audiovisual será de total producción nacional y deberá siempre diferenciarse de los contenidos de la programación, no estará incluida en esta, se difundirá en tandas claramente identificadas al inicio y al final por la señal distintiva del medio y no inducirá a estafas y engaños a la comunidad.
18. Los sistemas de distribución de señales deberán incluir en su grilla de canales las emisoras de TV de aire de la localidad, el canal público nacional y un canal con producción informativa local y propia.
19. La autoridad de aplicación deberá respetar en su constitución el sistema federal y estará integrada además por organizaciones de la sociedad civil no licenciatarias y por representantes de las entidades representativas de los trabajadores de los medios y de las artes audiovisuales.
20.- Se creará la figura de la "Defensoría del público", con delegaciones en las provincias, que recibirá y canalizará las inquietudes de los habitantes de la Nación. Deberá incluirse un capítulo que garantice los derechos del público. Estos podrán ser ejercidos directamente por los habitantes de la Nación o a través de la defensoría del público.
21. En la nueva ley se deberá contemplar la normalización de los servicios de radiodifusión atendiendo a las necesidades de aquellos impedidos de acceder a una licencia por las exclusiones históricas de la ley 22.285 y la administración arbitraria de las frecuencias por parte del Estado nacional.
FUNDAMENTOS
Fuente: http://www.perfil.com/contenidos/2008/04/09/noticia_0005.html
Perfil.com | 09.04.2008 |
Pase de manos
Fue aprobada la venta del diario Ámbito Financiero
Ya tiene el visto bueno de la familia y la jueza que se encarga de la herencia. Sepa quién es el socio de Manzano que será el nuevo dueño.
El empresario rosarino Orlando Vignatti compró ayer por la tarde el diario Ámbito Financiero, tras ultimar los detalles de la adquisición de Editorial AMFIN, propietaria de la publicación, según confirmó al sitio Enciclomedios.
Además del matutino económico, será propietario del predio y el edificio del diario en Paseo Colón y San Juan y de la planta impresora de
Vignatti - actual socio minoritario del mendocino Daniel Vila y Jose Luis Manzano en el diario
También obtuvo la aprobación de la jueza que entiende en la causa de la herencia de las acciones de los hijos menores, por lo que ya cuenta con mayoría accionaria para encargarse de la editorial.
Fuentes del diario confirmaron la noticia a Enciclomedios, aunque aclararon que todavía restan firmarse los papeles, comenzar el due-dilligence (auditoría de compra) y las demás auditorías internas necesarias.
http://criticadigital.com/index.php?secc=nota&nid=1806
http://www.criticadigital.com.ar/
* PAGINA 12 - 07/04/2008El debate sobre el conflicto del campo
EN EL MEDIO DEL CAMPO
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-102001-2008-04-07.html
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/102001-32129-2008-04-07.html
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/102001-32130-2008-04-07.html
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/102001-32131-2008-04-07.html
+> relevamiento TN>FUENTEALBA
[con las otras noticias del dia 04/04/07] http://www.tn.com.ar/2007/04/04/index.html
+ Mie 04, 12:17Neuquén: dos heridos tras los violentos incidentes en la protesta docente: http://videosfla.uigc.net/2007/04/04/neuquen.flv
+ Mie 04, 12:27"Hubo una cacería de la Policía", dijo un maestro en Neuquén:http://videosfla.uigc.net/2007/04/04/docente.flv
+ mie 04, 18:39 “La policía actuó de acuerdo a una ley provincial”, dijo Raúl Pascuarelli. http://videosfla.uigc.net/2007/04/04/pascuarelli.flv
[con las otras noticias del día 05/04/07] :: http://www.tn.com.ar/2007/04/05/index.html::
+ Jue 05, 11:22Sigue en estado crítico el docente herido por la represión de Neuquén: http://videosfla.uigc.net/2007/04/05/mario.flv
+ Jue 05, 15:28Miembros de Quebracho marchan a las casas de Salta y Neuquén: http://videosfla.uigc.net/2007/04/05/quebra.flv
+ Jue 05, 17:26Docentes neuquinos rodean la casa de Gobierno provincial: http://videosfla.uigc.net/2007/04/05/protesneu.flv
+ Jue 05, 17:49Activistas de Quebracho prenden fuego local de Sobisch en Capital Federal: http://videosfla.uigc.net/2007/04/05/localsob.flv
+ Jue 05, 18:25Hugo Yasky se reunió esta tarde con el ministro Anibal Fernández: http://videosfla.uigc.net/2007/04/05/neufer.flv
+ Jue 05, 12:30Los médicos evaluarán si es irreversible el estado del docente herido en Neuquén: http://videosfla.uigc.net/2007/04/05/parte.flv
+ jue 05, 15:59Neuquén: el gobernador Sobisch dijo que estaba acongojado por lo sucedido: http://videosfla.uigc.net/2007/04/05/asobisch.flv
+ jue 05, 21:54 Los médicos declararon la muerte cerebral del profesor herido en la represión: http://videosfla.uigc.net/2007/04/05/0405neuquen.flv